Los pormenores de las herencias
admin | 21 julio, 2015 | 0 | Cultura SociedadCuando perdemos a un ser querido, tras solucionar todo la documentación necesaria para el sepelio, llega en momento de continuar con la documentación y lleva a cabo la resolución de la herencia. Para ejercer los derechos de herencia, la recomendación es evitar solucionarlo todo por uno mismo y recurrir a un abogado especializado en herencias, de esta forma conseguiremos una solución eficaz tanto en plazos como en costes.
En otros países es común que solo el hijo primogénito herede todos los bienes del padre, se dan muchos casos en España de inmigrantes que tratan de seguir esta práctica, desheredando o no incluyendo a otro hijo o hija en el testamento y por lo tanto dejándolo fuera de la herencia. Según nuestro código civil indica, los hijos son herederos forzosos, todos los hijos heredan y solo salvo casos muy particulares, se puede dejar fuera a un hijo o hija de la herencia, como son casos de malos tratos del hijo al padre, negación de alimentos o ser indigno para suceder. Estos hechos en muchos casos son incluso muy difíciles de demostrar. Por lo tanto, en los casos de menor de edad no incluida en testamento, se debe acudir a un bufete de abogados para que esta situación se corrija de acuerdo a la legislación vigente en España.
Los casos de herencias sin testamento
Son mucho más habituales de lo imaginado, las personas van dejando para más adelante el hecho de realizar el testamento, con aquello de que ya lo haré o de que aún soy joven, pero llega el momento y el testamento no se hizo.
Esto es un problema para los herederos, en el sentido que por el simple hecho de no existir testamento deben realizar un trámite añadido para que la herencia de su ser querido pase a ellos. Este trámite conocido con el nombre de declaración de herederos, proceso por el cual un organismo oficial, representado por un juez o un notario determina, bajo la legalidad recogida en el código civil, los miembros de la familia que tienen derecho a heredar y cuál será el porcentaje de participación de cada uno en los bienes y las deudas del herederos.
Recalcamos esto último de las deudas, porque muchas personas sobreentienden que las deudas no se heredan, cosa totalmente errónea, se hereda lo bueno y lo malo, por lo que las obligaciones que contrajo nuestro ser querido en vida deben seguir pagándolas sus herederos, evidentemente en el porcentaje que les corresponda a cada uno, y a las que tendrán que hacer frente si fuera necesario con su propio patrimonio personal. Además en caso de renuncia de herencia, por ser estas deudas muy altas, se renuncia a un todo, es decir, no se puede renunciar a las deudas y no a los bienes.